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SJF · Tesis

El plazo de treinta días para la interposición de la demanda de nulidad contra una infracción a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, inicia al día siguiente al en que el infractor realiza el pago de la multa correspondiente, pues con el recibo se da por enterado de la existencia del acto impugnado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 ene 2019
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de treinta días para la interposición de la demanda de nulidad contra una infracción a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, inicia al día siguiente al en que el infractor realiza el pago de la multa correspondiente, pues con el recibo se da por enterado de la existencia del acto impugnado.

Resumen

El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que el plazo de 30 días para presentar una demanda de nulidad contra una infracción de tránsito en Jalisco comienza al día siguiente del pago de la multa. Esto se debe a que el recibo de pago notifica al infractor sobre la existencia del acto, permitiéndole impugnarlo. La ley prevé mecanismos para subsanar la falta de notificación o la imposibilidad de obtener el acto original.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.