El plazo de treinta días para la interposición de la demanda de nulidad contra una infracción a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, inicia al día siguiente al en que el infractor realiza el pago de la multa correspondiente, pues con el recibo se da por enterado de la existencia del acto impugnado.
El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que el plazo de 30 días para presentar una demanda de nulidad contra una infracción de tránsito en Jalisco comienza al día siguiente del pago de la multa. Esto se debe a que el recibo de pago notifica al infractor sobre la existencia del acto, permitiéndole impugnarlo. La ley prevé mecanismos para subsanar la falta de notificación o la imposibilidad de obtener el acto original.
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