La compensación económica prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato no es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación, al no condicionar su acceso a estereotipos de género, sino a la dedicación preponderante a las labores del hogar y de cuidado en detrimento del desarrollo en el mercado laboral convencional.
El asunto analiza la constitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que regula la compensación económica en el concubinato y matrimonio bajo separación de bienes. El quejoso argumentó que la norma reproducía estereotipos de género al limitar el acceso a esta prestación. La Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo es constitucional, ya que utiliza un lenguaje neutro al permitir que "cualquier cónyuge" la demande, sin importar el género. La procedencia de la compensación depende de acreditar la dedicación preponderante a las labores del hogar y de cuidado, lo cual genera un costo de oportunidad, y no de roles de género preestablecidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.