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4316/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La compensación económica prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato no es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación, al no condicionar su acceso a estereotipos de género, sino a la dedicación preponderante a las labores del hogar y de cuidado en detrimento del desarrollo en el mercado laboral convencional.

Expediente
4316/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación económica prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato no es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación, al no condicionar su acceso a estereotipos de género, sino a la dedicación preponderante a las labores del hogar y de cuidado en detrimento del desarrollo en el mercado laboral convencional.

Resumen

El asunto analiza la constitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que regula la compensación económica en el concubinato y matrimonio bajo separación de bienes. El quejoso argumentó que la norma reproducía estereotipos de género al limitar el acceso a esta prestación. La Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo es constitucional, ya que utiliza un lenguaje neutro al permitir que "cualquier cónyuge" la demande, sin importar el género. La procedencia de la compensación depende de acreditar la dedicación preponderante a las labores del hogar y de cuidado, lo cual genera un costo de oportunidad, y no de roles de género preestablecidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.