El artículo 9o., fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica es constitucional, pues la prohibición de prácticas monopólicas absolutas, como la fijación de precios, se deriva de la protección al proceso de competencia y libre concurrencia, lo cual, por su naturaleza, impacta al consumidor y a la sociedad en general, sin necesidad de acreditar un alza o precios exagerados.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad del artículo 9o., fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, al resolver un amparo en revisión. El quejoso argumentó que dicho precepto excedía la prohibición constitucional del artículo 28 de la Constitución, al sancionar prácticas monopólicas absolutas sin requerir la demostración de un perjuicio concreto al consumidor, como un alza de precios. La Sala concluyó que la prohibición de monopolios y prácticas monopólicas en la Constitución busca proteger la competencia y libre concurrencia, lo cual, por su naturaleza, beneficia al consumidor y a la sociedad, independientemente de si se acreditan precios exagerados.
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