Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado toda vez que resultaron infundados en una parte e inoperantes en otra, los argumentos plasmados en los siete conceptos de violación, a saber.
Se desestima el argumento de la impetrante en el que aduce que los citatorios y actas de notificación no se encuentran debidamente circustanciadas en relación con el domicilio de la quejosa. Lo anterior, puesto que el notificador sí asentó datos suficientes que arrojan convicción de que actuó en el domicilio de la inconforme.
Se desestima el planteamiento de la quejosa en relación con que las consultas individuales exhibidas por el Instituto demandado no son aptas para demostrar la relación laboral. Esto es así, en virtud de que existe jurisprudencia que resuelve en definitiva ese planteamiento, como es que la certificación que hace el IMSS de las consultas individuales es suficiente para acreditar la relación laboral de los trabajadores y el patrón, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 209/2010 de la Segunda Sala de la SCJN.
Expediente
363/2025
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Itzell Adelina Martínez Martínez
Fecha
6 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado toda vez que resultaron infundados en una parte e inoperantes en otra, los argumentos plasmados en los siete conceptos de violación, a saber.
Se desestima el argumento de la impetrante en el que aduce que los citatorios y actas de notificación no se encuentran debidamente circustanciadas en relación con el domicilio de la quejosa. Lo anterior, puesto que el notificador sí asentó datos suficientes que arrojan convicción de que actuó en el domicilio de la inconforme.
Se desestima el planteamiento de la quejosa en relación con que las consultas individuales exhibidas por el Instituto demandado no son aptas para demostrar la relación laboral. Esto es así, en virtud de que existe jurisprudencia que resuelve en definitiva ese planteamiento, como es que la certificación que hace el IMSS de las consultas individuales es suficiente para acreditar la relación laboral de los trabajadores y el patrón, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 209/2010 de la Segunda Sala de la SCJN.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.