La facultad de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación para ordenar la práctica de diligencias y pedir la exhibición de documentos no impone la obligación de diferir la audiencia cuando una parte no aporta las pruebas ofrecidas, ni implica sustituirse a la parte que no las rindió.
Se analiza la facultad de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación para ordenar la práctica de diligencias y solicitar la exhibición de documentos. Se determina que esta facultad, aunque amplia, no obliga a diferir la audiencia si una parte no aporta las pruebas documentales que ofreció. Tampoco implica que la Sala deba oficiosamente requerir la exhibición de dicha prueba, pues esto equivaldría a suplir la inactividad de la parte que debió haberla aportado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.