La procedencia del recurso de revisión contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, en la hipótesis de interpretación de leyes y reglamentos, requiere que el órgano aplicador del derecho desentrañe el significado de la norma y asigne al caso específico la consecuencia legal prevista, sin que la simple aplicación de una norma, sin atribución de un sentido interpretativo por la Sala de origen, configure dicha hipótesis.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación bajo la causal de interpretación de leyes y reglamentos, es indispensable que el órgano judicial desentrañe el sentido de la norma y la aplique al caso concreto. No basta la simple aplicación de una ley si la Sala de origen no le ha dado una interpretación específica. De lo contrario, se haría nugatorio el contenido del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación y se permitiría la acumulación de asuntos de manera indiscriminada, contraviniendo la finalidad del recurso de revisión.
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