La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades administrativas es un requisito esencial para la validez de sus actos, debiendo citarse con precisión el precepto legal y la porción normativa que delimita su ámbito de actuación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la Guardia Nacional, al emitir una boleta de infracción, no fundó debidamente su competencia territorial. La Sala Regional consideró que la autoridad debió precisar el precepto legal y la porción normativa específica que autoriza su actuación en el Estado de Jalisco, concretamente en el Municipio de Tepatitlán, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular. Al no hacerlo, el acto de molestia deviene ilegal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.