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1956/25-16-01-3ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades administrativas es un requisito esencial para la validez de sus actos, debiendo citarse con precisión el precepto legal y la porción normativa que delimita su ámbito de actuación.

Expediente
1956/25-16-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades administrativas es un requisito esencial para la validez de sus actos, debiendo citarse con precisión el precepto legal y la porción normativa que delimita su ámbito de actuación.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la Guardia Nacional, al emitir una boleta de infracción, no fundó debidamente su competencia territorial. La Sala Regional consideró que la autoridad debió precisar el precepto legal y la porción normativa específica que autoriza su actuación en el Estado de Jalisco, concretamente en el Municipio de Tepatitlán, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular. Al no hacerlo, el acto de molestia deviene ilegal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.