La caducidad de la obligación de pago de la afianzadora, prevista en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se suspende con la promoción del juicio contencioso administrativo.
El presente caso analiza la caducidad de la obligación de pago de una afianzadora. La actora argumentó que transcurrió el plazo de tres años para la caducidad de la obligación. Sin embargo, se determinó que dicho plazo se suspende con la promoción del juicio contencioso administrativo, por lo que la caducidad no operó en el caso concreto. La Sala responsable aplicó incorrectamente el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al declarar la nulidad del acto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.