La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la sentencia o resolución recurrida contenga una interpretación expresa de leyes o reglamentos que la autoridad demandada estime incorrecta, y no simplemente la aplicación de la norma a un caso concreto.
El recurso de revisión fiscal procede contra sentencias definitivas y resoluciones que decretan o niegan sobreseimientos, cuando el asunto verse sobre interpretación de leyes o reglamentos. Esto implica que el fallo recurrido debe contener, de manera explícita, el sentido que el tribunal de primera instancia asignó a un precepto legal o reglamentario, y que dicho sentido sea el que sirvió de base para resolver el caso. La autoridad demandada debe inconformarse con esta interpretación, argumentando que se aparta de la finalidad del legislador. Si toda aplicación de la norma se considerara interpretación, se haría nugatorio el contenido del precepto legal.
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