La afectación de participaciones federales a los municipios por concepto de adeudos con la Comisión Federal de Electricidad, realizada con posterioridad a la vigencia del convenio que las autorizaba, transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como la autonomía municipal.
El Municipio de Santa María Tultepec promovió controversia constitucional contra las retenciones de sus participaciones federales realizadas por adeudos a la Comisión Federal de Electricidad. Argumentó que dichas retenciones se basaban en un convenio que ya no estaba vigente. La Suprema Corte determinó que, si bien existía un convenio que permitía afectar las participaciones para garantizar el pago de adeudos, la retención efectuada después de la fecha de terminación del convenio violaba los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y autonomía municipal. Por ello, se declaró parcialmente fundado el concepto de invalidez y se ordenó la restitución de las cantidades retenidas indebidamente.
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