El señalamiento del actor sobre quién ostenta la representación de los trabajadores terceros interesados en un juicio de nulidad es insuficiente para tener por acreditada dicha representación; la Sala Administrativa debe verificarla, especialmente en casos excepcionales donde el actor no pueda identificar al representante o este no comparezca o no acredite su carácter.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el emplazamiento de los trabajadores terceros interesados en juicios de nulidad que impugnan resoluciones sobre reparto adicional de utilidades. Se determinó que el señalamiento del actor sobre quién representa a los trabajadores no es suficiente por sí solo. La Sala Administrativa debe verificar dicha representación, especialmente si el actor no puede identificar al representante, si este no comparece al juicio, o si compareciendo no acredita su carácter. En estos casos excepcionales, la Sala debe investigar ante las autoridades competentes para determinar quién es el representante legítimo y asegurar la correcta integración del proceso y la garantía de audiencia de los trabajadores.
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