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217/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La omisión de pago de recursos federales a los Municipios, como el Fondo de Servicios Públicos Municipales, transgrede la autonomía municipal al vulnerar los principios de integridad y ejercicio directo de los recursos, lo que obliga a la autoridad responsable a cubrir el monto adeudado y los intereses correspondientes.

Expediente
217/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión de pago de recursos federales a los Municipios, como el Fondo de Servicios Públicos Municipales, transgrede la autonomía municipal al vulnerar los principios de integridad y ejercicio directo de los recursos, lo que obliga a la autoridad responsable a cubrir el monto adeudado y los intereses correspondientes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Aquila, Michoacán, en contra del Poder Ejecutivo del Estado por la omisión de entregarle la cantidad de $2'156,656.00 correspondientes al Fondo de Servicios Públicos Municipales del ejercicio fiscal 2015. La Primera Sala determinó que dicha omisión violenta el artículo 115 constitucional, al transgredir la autonomía municipal, los principios de integridad y ejercicio directo de los recursos. Por lo tanto, se declaró la invalidez de la omisión y se condenó al Poder Ejecutivo a pagar el monto adeudado, así como los intereses generados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.