El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse atendiendo al costo real del servicio y no a elementos ajenos como la ubicación o el beneficio aparente de los predios, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas leyes de ingresos municipales de Tlaxcala por establecer cobros por servicios de alumbrado público, suministro de agua y expedición de información, argumentando violaciones a los principios de proporcionalidad, equidad y seguridad jurídica. La Suprema Corte analizó si las bases gravables de estos cobros se ajustaban a los principios constitucionales tributarios. Se determinó que el cobro por alumbrado público debe basarse en el costo real del servicio y no en la distancia o beneficio aparente de los predios, y que la delegación de facultades para fijar tarifas de agua a organismos administrativos o comités ciudadanos, así como los cobros por reproducción de información sin justificación objetiva, vulneran la seguridad jurídica y el principio de gratuidad.
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