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435/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

PREÁMBULO: En el juicio de origen se demandó la nulidad de la resolución impugnada que negó la devolución por concepto de saldo a favor respecto del impuesto especial sobre producción y servicios. La sala responsable reconoció su validez porque la actora no desvirtuó los motivos por los cuales se negó la devolución del estímulo fiscal, pero no cambió sus fundamentos y agregó los que fueron omitidos y no analizó las pruebas ofrecidas. PROYECTO: Los argumentos del único concepto de violación son fundados. La sala responsable emite consideraciones que no fueron expuestas en la resolución impugnada, cambiando con sus fundamentos y agregando los que fueron omitidos, lo que torna ilegal la sentencia reclamada en este aspecto, en contravención al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El reconocimiento de validez de la resolución impugnada se basa en requisitos que no están previstos en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, la regla 9.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo año, así como las tablas 12.1 y 12.2 del Anexo 1-A, ambas de esa miscelánea fiscal (precedente). La sala responsable omitió analizar las probanzas ofrecidas en la demanda y argumentos formulados en el único concepto de impugnación, lo que provocó que no resolviera la cuestión efectivamente planteada. RESOLUTIVO: Ampara para efectos.

Expediente
435/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Sandra Carolina Arellano González
Fecha
12 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

PREÁMBULO: En el juicio de origen se demandó la nulidad de la resolución impugnada que negó la devolución por concepto de saldo a favor respecto del impuesto especial sobre producción y servicios. La sala responsable reconoció su validez porque la actora no desvirtuó los motivos por los cuales se negó la devolución del estímulo fiscal, pero no cambió sus fundamentos y agregó los que fueron omitidos y no analizó las pruebas ofrecidas. PROYECTO: Los argumentos del único concepto de violación son fundados. La sala responsable emite consideraciones que no fueron expuestas en la resolución impugnada, cambiando con sus fundamentos y agregando los que fueron omitidos, lo que torna ilegal la sentencia reclamada en este aspecto, en contravención al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El reconocimiento de validez de la resolución impugnada se basa en requisitos que no están previstos en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, la regla 9.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo año, así como las tablas 12.1 y 12.2 del Anexo 1-A, ambas de esa miscelánea fiscal (precedente). La sala responsable omitió analizar las probanzas ofrecidas en la demanda y argumentos formulados en el único concepto de impugnación, lo que provocó que no resolviera la cuestión efectivamente planteada. RESOLUTIVO: Ampara para efectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.