La improcedencia del recurso de revisión fiscal, prevista en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad hacendaria demuestre que el asunto afecta el interés fiscal de la Federación, es de importancia y se actualiza alguna de las hipótesis normativas relativas a la interpretación de leyes, las formalidades esenciales del procedimiento o el alcance de los elementos constitutivos de una contribución.
El recurso de revisión fiscal es improcedente si la autoridad hacendaria no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. Para su procedencia, la autoridad debe acreditar que el asunto afecta el interés fiscal de la Federación, que es de importancia, y que se enmarca en alguna de las hipótesis específicas: interpretación de leyes, formalidades esenciales del procedimiento o alcance de los elementos constitutivos de una contribución. La falta de demostración de estas condiciones hace improcedente el recurso.
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