La procedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, requiere que el Tribunal Colegiado de Circuito verifique la existencia de infracciones a las disposiciones que rigen el emplazamiento, notificaciones, admisión de pruebas, plazos y términos, conocimiento de pruebas de la contraparte, admisión de recursos sustanciales que produzcan indefensión, o la competencia del órgano jurisdiccional.
El presente criterio establece los supuestos bajo los cuales procede el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se alegan violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento. Se determina que el Tribunal Colegiado debe examinar si existieron infracciones en aspectos clave como el emplazamiento, las notificaciones, la admisión de pruebas, o la competencia del órgano jurisdiccional. Sin embargo, se aclara que la omisión de apreciar pruebas por parte de la Sala responsable, si bien es una violación formal, no es de la naturaleza especificada para hacer procedente dicho recurso.
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