La cuantía de los negocios en materia de revisión fiscal, ante la ausencia de disposición expresa en la legislación fiscal y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, se determina por el monto de las prestaciones periódicas durante un año, conforme a la supletoriedad genérica del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
El criterio establece que para determinar la cuantía de los negocios en el recurso de revisión fiscal, cuando no existe una disposición específica en la ley fiscal o en el Código Federal de Procedimientos Civiles, se debe aplicar supletoriamente el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Esto significa que la cuantía se fijará por el importe de las prestaciones periódicas correspondientes a un año.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.