La suspensión temporal de un servidor público, como medida cautelar en un procedimiento disciplinario, debe limitarse al tiempo necesario para la investigación, y el pago de sus percepciones debe ser proporcional a dicha medida, sin que pueda ser inferior al treinta y tres por ciento de su sueldo base y compensación.
El presente asunto deriva de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una resolución que impuso la inhabilitación a un servidor público. Se analizó la legalidad de la suspensión temporal decretada como medida cautelar, la cual limitó el pago de percepciones al treinta y tres por ciento del sueldo base y compensación. La Corte determinó que dicha suspensión debe ser por el tiempo necesario para la investigación y el pago debe ser proporcional, sin poder ser inferior al porcentaje mencionado.
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