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24/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La suspensión temporal de un servidor público, como medida cautelar en un procedimiento disciplinario, debe limitarse al tiempo necesario para la investigación, y el pago de sus percepciones debe ser proporcional a dicha medida, sin que pueda ser inferior al treinta y tres por ciento de su sueldo base y compensación.

Expediente
24/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
16 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión temporal de un servidor público, como medida cautelar en un procedimiento disciplinario, debe limitarse al tiempo necesario para la investigación, y el pago de sus percepciones debe ser proporcional a dicha medida, sin que pueda ser inferior al treinta y tres por ciento de su sueldo base y compensación.

Resumen

El presente asunto deriva de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una resolución que impuso la inhabilitación a un servidor público. Se analizó la legalidad de la suspensión temporal decretada como medida cautelar, la cual limitó el pago de percepciones al treinta y tres por ciento del sueldo base y compensación. La Corte determinó que dicha suspensión debe ser por el tiempo necesario para la investigación y el pago debe ser proporcional, sin poder ser inferior al porcentaje mencionado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.