La defensa adecuada exige que, ante la inasistencia del defensor particular a una audiencia, el defensor público designado deba tener el tiempo y la oportunidad de entrevistarse con el acusado y preparar la defensa, antes de intervenir en la diligencia, a fin de no vulnerar el derecho fundamental de defensa.
El asunto versa sobre la vulneración al derecho de defensa adecuada en la etapa intermedia. El quejoso argumenta que, ante la inasistencia de su defensor particular, el Juez de Control designó a un defensor de oficio que intervino inmediatamente sin tiempo para preparar la defensa ni entrevistarse con el acusado. Esto resultó en la negativa de acceso al procedimiento abreviado y la obligación de ir a juicio, a pesar de la intención de optar por una terminación anticipada. El Tribunal Colegiado desestimó los argumentos del quejoso desde una perspectiva de estricta legalidad.
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