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TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El turno de los asuntos, como elemento de competencia, determina el órgano jurisdiccional que debe resolver la queja de cuarenta y ocho horas, por lo que, una vez integrada con las constancias faltantes, debe remitirse al Tribunal Colegiado al que inicialmente fue turnada, y no a la oficina de correspondencia común para un nuevo turno.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El turno de los asuntos, como elemento de competencia, determina el órgano jurisdiccional que debe resolver la queja de cuarenta y ocho horas, por lo que, una vez integrada con las constancias faltantes, debe remitirse al Tribunal Colegiado al que inicialmente fue turnada, y no a la oficina de correspondencia común para un nuevo turno.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si, una vez que un Tribunal Colegiado devuelve un recurso de queja de cuarenta y ocho horas al Juez de Distrito para que integre las constancias de notificación faltantes, el asunto debe ser remitido de nuevo a la oficina de correspondencia común para un nuevo turno o devuelto al Tribunal Colegiado que originalmente lo recibió. El Pleno de Circuito determinó que el turno establece la competencia del órgano jurisdiccional, por lo que, una vez completado el trámite, el recurso debe ser devuelto al Tribunal Colegiado que inicialmente lo conoció para su resolución, garantizando así la celeridad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.