La falta de agravios que combatan jurídicamente las consideraciones de la resolución o sentencia impugnada, actualiza la improcedencia del recurso de revisión por falta de materia.
El presente criterio establece que cuando en los agravios de un recurso de revisión no se controvierten las razones jurídicas expuestas por el juzgador, sino que únicamente se señalan las consecuencias negativas que la resolución tendrá para los recurrentes, se considera que no existe materia para la revisión. Esto se debe a que no se cumple con el requisito legal de expresar los agravios que la resolución impugnada cause, tal como lo exige la ley de amparo.
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