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534/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito

La inconstitucionalidad de una norma general no puede examinarse a través del juicio de amparo indirecto si el acto de aplicación ha sido consentido por el gobernado.

Expediente
534/2019
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Ponente
José Manuel de la Fuente Pérez
Fecha
9 dic 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general no puede examinarse a través del juicio de amparo indirecto si el acto de aplicación ha sido consentido por el gobernado.

Resumen

El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida, al considerar que el juicio de amparo indirecto es improcedente cuando el acto de aplicación de una norma general, cuya inconstitucionalidad se reclama, ha sido consentido por el gobernado. En este caso, la parte quejosa no impugnó en tiempo la liquidación de la contribución, por lo que consintió el acto de aplicación y, en consecuencia, la norma general que le dio origen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.