La inconstitucionalidad de una norma general no puede examinarse a través del juicio de amparo indirecto si el acto de aplicación ha sido consentido por el gobernado.
El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida, al considerar que el juicio de amparo indirecto es improcedente cuando el acto de aplicación de una norma general, cuya inconstitucionalidad se reclama, ha sido consentido por el gobernado. En este caso, la parte quejosa no impugnó en tiempo la liquidación de la contribución, por lo que consintió el acto de aplicación y, en consecuencia, la norma general que le dio origen.
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