Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Se declara infundado el recurso, toda vez que como lo sostuvo el juzgador de amparo, conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 65/2017(10a.), intitulada: “JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE RESOLVER LA SOLICITUD DE CERTIFICAR Y RECTIFICAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS.”, el particular carece de un derecho legítimamente tutelado para exigir el ejercicio de atribuciones de fiscalización, de manera que en el caso concreto es improcedente el juicio de amparo, pues no basta que el quejoso sea titular de un interés jurídico o legítimo, sino que es necesario que el acto que reclame cause una afectación real y actual a su esfera jurídica, lo que en la especie no se materializa, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ya resolvió que el hecho de que el legislador haya reconocido el derecho de información y asistencia de mérito, no significa que, por esa sola circunstancia y so pretexto de una solicitud, el contribuyente pueda obligar a la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación, pues esas atribuciones son discrecionales.
Expediente
353/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
7 ene 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declara infundado el recurso, toda vez que como lo sostuvo el juzgador de amparo, conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 65/2017(10a.), intitulada: “JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE RESOLVER LA SOLICITUD DE CERTIFICAR Y RECTIFICAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS.”, el particular carece de un derecho legítimamente tutelado para exigir el ejercicio de atribuciones de fiscalización, de manera que en el caso concreto es improcedente el juicio de amparo, pues no basta que el quejoso sea titular de un interés jurídico o legítimo, sino que es necesario que el acto que reclame cause una afectación real y actual a su esfera jurídica, lo que en la especie no se materializa, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ya resolvió que el hecho de que el legislador haya reconocido el derecho de información y asistencia de mérito, no significa que, por esa sola circunstancia y so pretexto de una solicitud, el contribuyente pueda obligar a la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación, pues esas atribuciones son discrecionales.
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