Las facultades concurrentes para resolver sobre solicitudes de devolución o compensación de créditos, las ostentan tanto el Subprocurador Administrativo como los Administradores Tributarios Locales de la Tesorería del Distrito Federal.
El Subprocurador Administrativo del Distrito Federal no debe rechazar por incompetencia las solicitudes de devolución o compensación de créditos, ya que el acuerdo delegatorio de facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación establece que las facultades delegadas pueden ser ejercidas directamente por los superiores jerárquicos de los delegatarios. Por lo tanto, aunque la facultad para recibir, tramitar y resolver estas solicitudes recae en los Administradores Tributarios Locales, el Subprocurador Administrativo también puede ejercerla.
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