La práctica de una visita domiciliaria en un lugar distinto al especificado en la orden correspondiente constituye una violación a la garantía de audiencia, al impedir al contribuyente la debida defensa y la presentación de la documentación requerida.
Se establece que la realización de una visita domiciliaria en un domicilio diverso al ordenado en el documento oficial transgrede las garantías de audiencia y de oportunidad de defensa del contribuyente. Esto se debe a que el contribuyente se ve imposibilitado físicamente para exhibir y proporcionar la contabilidad y documentación comprobatoria en el lugar incorrecto, impidiendo así una defensa adecuada ante las autoridades fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.