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204/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

Los conceptos de violación son infundados en una parte e inoperantes en otra. Son infundados, porque no asiste razón al organismo quejoso cuando sostiene que el acuerdo reclamado carece de fundamentación y motivación, porque dice, precisó en su demanda puntualmente que algunos de los avisos recibos contienen el adeudo acumulado desde la primera facturación "febrero 2019" hasta la última facturación reclamada “abril 2024" y se argumentó que en la parte inferior de los avisos recibos obra un apartado que lleva por nombre "Facturación del Periodo” el cual contiene el adeudo correspondiente al bimestre facturado; toda vez que, contrario a esos argumentos, al pretender aclarar en el hecho seis de su demanda, que “en ciertos avisos recibos” de los que acompañó al ocurso de demanda inicial, se contiene el apartado de nombre “Facturación del periodo”, que contiene cantidades diferentes que respecto de otros meses de facturación se refirieron en los hechos narrados en la demanda, pero al hacerlo lo hizo de manera genérica e imprecisa, sin precisar en cuál o cuáles de esos avisos recibos se contenía el apartado de nombre la “Facturación del periodo” y a qué mes de facturación corresponden dichos documentos. Son inoperantes, porque no combaten en su totalidad las consideraciones esenciales sustento del acuerdo de desechamiento que reclama, en el que el juzgador federal expuso diversas consideraciones para determinar que existe incongruencia en la demanda que crea incertidumbre con respecto a cuánto asciende el monto que reclama y con base en ello desechar la demanda mercantil planteada por la parte actora; sin embargo, en los conceptos de violación no se combaten ni desvirtúan la totalidad de las razones y fundamentos sustento de la determinación reclamada, por lo que, aun cuando fuera fundada la cuestión que se alega, no sería suficiente para conceder el amparo solicitado, puesto que existen otras consideraciones que no se impugnaron y que siguen vigentes para regir el sentido de dicha determinación SENTIDO PROPUESTO: Niega

Expediente
204/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Jorge Mason Cal y Mayor
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los conceptos de violación son infundados en una parte e inoperantes en otra. Son infundados, porque no asiste razón al organismo quejoso cuando sostiene que el acuerdo reclamado carece de fundamentación y motivación, porque dice, precisó en su demanda puntualmente que algunos de los avisos recibos contienen el adeudo acumulado desde la primera facturación "febrero 2019" hasta la última facturación reclamada “abril 2024" y se argumentó que en la parte inferior de los avisos recibos obra un apartado que lleva por nombre "Facturación del Periodo” el cual contiene el adeudo correspondiente al bimestre facturado; toda vez que, contrario a esos argumentos, al pretender aclarar en el hecho seis de su demanda, que “en ciertos avisos recibos” de los que acompañó al ocurso de demanda inicial, se contiene el apartado de nombre “Facturación del periodo”, que contiene cantidades diferentes que respecto de otros meses de facturación se refirieron en los hechos narrados en la demanda, pero al hacerlo lo hizo de manera genérica e imprecisa, sin precisar en cuál o cuáles de esos avisos recibos se contenía el apartado de nombre la “Facturación del periodo” y a qué mes de facturación corresponden dichos documentos. Son inoperantes, porque no combaten en su totalidad las consideraciones esenciales sustento del acuerdo de desechamiento que reclama, en el que el juzgador federal expuso diversas consideraciones para determinar que existe incongruencia en la demanda que crea incertidumbre con respecto a cuánto asciende el monto que reclama y con base en ello desechar la demanda mercantil planteada por la parte actora; sin embargo, en los conceptos de violación no se combaten ni desvirtúan la totalidad de las razones y fundamentos sustento de la determinación reclamada, por lo que, aun cuando fuera fundada la cuestión que se alega, no sería suficiente para conceder el amparo solicitado, puesto que existen otras consideraciones que no se impugnaron y que siguen vigentes para regir el sentido de dicha determinación SENTIDO PROPUESTO: Niega

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.