El cálculo de las pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE debe realizarse con base en el salario mínimo y no con el Índice Nacional de Precios al Consumidor o la Unidad de Medida y Actualización, en aras de proteger el principio de progresividad y el derecho a una pensión digna.
El presente asunto versa sobre la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La parte quejosa argumenta que el cálculo de su pensión, realizado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor o la Unidad de Medida y Actualización, vulnera los principios de reserva de ley y progresividad, al no utilizarse el salario mínimo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cálculo debe realizarse con el salario mínimo para garantizar una pensión digna.
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