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257/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El cálculo de las pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE debe realizarse con base en el salario mínimo y no con el Índice Nacional de Precios al Consumidor o la Unidad de Medida y Actualización, en aras de proteger el principio de progresividad y el derecho a una pensión digna.

Expediente
257/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cálculo de las pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE debe realizarse con base en el salario mínimo y no con el Índice Nacional de Precios al Consumidor o la Unidad de Medida y Actualización, en aras de proteger el principio de progresividad y el derecho a una pensión digna.

Resumen

El presente asunto versa sobre la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La parte quejosa argumenta que el cálculo de su pensión, realizado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor o la Unidad de Medida y Actualización, vulnera los principios de reserva de ley y progresividad, al no utilizarse el salario mínimo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cálculo debe realizarse con el salario mínimo para garantizar una pensión digna.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.