El plazo para interponer el recurso de revocación contra la negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) inicia a partir de la notificación de la resolución que concluyó las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, y no de los oficios posteriores que únicamente reafirman lo previamente decidido.
La presente tesis aborda el cómputo del plazo para interponer el recurso de revocación en contra de la negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del IVA. Se establece que dicho plazo comienza a correr desde la notificación de la resolución que pone fin a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pues es en ese momento en que se resuelve de fondo la procedencia de la devolución. Los oficios subsecuentes que solo reafirman la negativa no interrumpen ni reinician el plazo, por lo que deben considerarse extemporáneos si se interpone el recurso después de vencido el plazo original.
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