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1045/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo se determina por el lugar donde se materializan los efectos del acto reclamado, no por la residencia del órgano que lo emitió.

Expediente
1045/2026
Tribunal
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
María Elena Lugo del Castillo
Fecha
2 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo se determina por el lugar donde se materializan los efectos del acto reclamado, no por la residencia del órgano que lo emitió.

Resumen

El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México declinó la competencia territorial para conocer de un juicio de amparo. Determinó que, si bien el acto reclamado fue emitido por una autoridad con residencia fuera de su jurisdicción, los efectos de dicho acto se materializan en el territorio del Juzgado Primero de Distrito en Durango. Por lo tanto, la competencia para conocer del amparo corresponde a este último, conforme a la Ley de Amparo y el Acuerdo General 3/2013 del CJF.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.