La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo se determina por el lugar donde se materializan los efectos del acto reclamado, no por la residencia del órgano que lo emitió.
El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México declinó la competencia territorial para conocer de un juicio de amparo. Determinó que, si bien el acto reclamado fue emitido por una autoridad con residencia fuera de su jurisdicción, los efectos de dicho acto se materializan en el territorio del Juzgado Primero de Distrito en Durango. Por lo tanto, la competencia para conocer del amparo corresponde a este último, conforme a la Ley de Amparo y el Acuerdo General 3/2013 del CJF.
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