La imposición de una multa fiscal máxima debe fundarse y motivarse considerando todos los elementos objetivos disponibles para la autoridad tributaria antes de la notificación al contribuyente, y la nulidad por omisión de estos elementos solo obliga a subsanar la formalidad, sin impedir la imposición de la sanción máxima.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para imponer una multa fiscal distinta a la mínima, la autoridad debe detallar los elementos que determinaron su monto. En el caso de multas máximas, se deben considerar todos los elementos objetivos hasta antes de la notificación al contribuyente. Si se declara la nulidad por no considerar estos elementos, la autoridad debe emitir una nueva resolución motivando el monto, pero sin ser obligada a abstenerse de imponer la sanción máxima.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.