El Impuesto al Valor Agregado trasladado entre particulares mediante compensación es acreditable y se considera efectivamente pagado si se demuestra su desglose en facturas, ya que la ley no prohíbe esta forma de extinción de obligaciones para el pago del tributo.
Se controvierte la negativa de devolución de un saldo a favor de IVA, argumentando que el impuesto trasladado entre contribuyentes mediante compensación no se consideró efectivamente pagado. El Tribunal Colegiado determinó que no existe prohibición legal para que la compensación entre particulares sea un medio válido para considerar efectivamente pagado el IVA, siempre que se demuestre el desglose del impuesto en las facturas y que el entero final a la autoridad fiscal se realice en efectivo y moneda nacional. Se interpreta que la ley no exige el pago separado y en efectivo del impuesto trasladado cuando las contraprestaciones se realizan en bienes o servicios, sino el desglose y el pago final en numerario al fisco.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.