El principio de que la ley fiscal más benigna debe aplicarse retroactivamente en favor del infractor, rige también para las infracciones fiscales, salvo disposición expresa en contrario.
Se sostiene que el principio de derecho penal que favorece la aplicación retroactiva de la ley más benigna a hechos pasados debe extenderse a las infracciones fiscales. El Código Fiscal de la Federación, al englobar diversas sanciones bajo el término 'sanciones' y remitir supletoriamente al Código Penal, demuestra que las infracciones fiscales y los delitos fiscales pertenecen a la misma categoría. Esto se alinea con el principio de legalidad penal y el principio de interpretación restrictiva de las normas tributarias que imponen cargas a los particulares.
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