La firma autógrafa del representante legal en la demanda de nulidad es un requisito esencial para su procedencia, cuya ausencia, salvo corrección o ratificación posterior, conduce a su improcedencia.
La autoridad demandada planteó la improcedencia del juicio de nulidad argumentando que la demanda no estaba firmada por el representante legal de la actora. El Tribunal analiza la normativa aplicable y la evolución del expediente, incluyendo la interposición de incidentes de falsedad de documentos y la intervención de peritos. Finalmente, determina que la firma es un elemento esencial para la validez de la demanda, y su ausencia, sin la debida corrección o ratificación, genera la improcedencia del juicio.
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