La compensación de deudas fiscales es improcedente, salvo que una disposición legal expresa lo autorice.
El presente criterio establece la improcedencia de la compensación tratándose de deudas fiscales. Se argumenta que las deudas del Estado deben cubrirse conforme a los presupuestos y normativas aplicables, lo que las distingue de las deudas a cargo de los contribuyentes. Además, se invoca la disposición expresa del Código Civil de 1884, que limita la compensación a los casos previstos por la ley, como el del artículo 52 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, que sí permite la compensación de saldos deudores a favor del contribuyente.
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