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109/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La discrepancia fiscal, consistente en erogaciones superiores a los ingresos declarados, no configura por sí sola el delito de defraudación fiscal equiparada, sino que requiere la realización previa del procedimiento establecido en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Expediente
109/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
14 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La discrepancia fiscal, consistente en erogaciones superiores a los ingresos declarados, no configura por sí sola el delito de defraudación fiscal equiparada, sino que requiere la realización previa del procedimiento establecido en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Resumen

El quejoso argumenta que la orden de aprehensión en su contra, por el delito de defraudación fiscal equiparada, es inconstitucional porque se basa en hechos que no constituyen delito. Sostiene que el simple hecho de tener depósitos bancarios o erogaciones superiores a los ingresos declarados no es suficiente para configurar dicho delito. Para que esto ocurra, primero debe llevarse a cabo el procedimiento de discrepancia fiscal previsto en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual no se realizó en su caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.