La discrepancia fiscal, consistente en erogaciones superiores a los ingresos declarados, no configura por sí sola el delito de defraudación fiscal equiparada, sino que requiere la realización previa del procedimiento establecido en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El quejoso argumenta que la orden de aprehensión en su contra, por el delito de defraudación fiscal equiparada, es inconstitucional porque se basa en hechos que no constituyen delito. Sostiene que el simple hecho de tener depósitos bancarios o erogaciones superiores a los ingresos declarados no es suficiente para configurar dicho delito. Para que esto ocurra, primero debe llevarse a cabo el procedimiento de discrepancia fiscal previsto en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual no se realizó en su caso.
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