El acta de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor fiscal debe especificar de manera detallada que se requirió la presencia del contribuyente o su representante legal, y que, al no ser localizados por no atender el citatorio previo, la diligencia se llevó a cabo por conducto de una persona distinta.
La presente ejecutoria establece que para la validez de una diligencia de requerimiento de pago y embargo, el acta respectiva debe detallar que se intentó requerir al contribuyente o a su representante legal. Si no se les encontró por no atender un citatorio previo, se debe asentar claramente que la diligencia se realizó con una tercera persona. Esto es fundamental para garantizar la legalidad del acto de molestia y la seguridad jurídica del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.