Las tarifas por la búsqueda, digitalización y reproducción de información, así como por la expedición de copias certificadas, deben ser proporcionales al costo real de los materiales y servicios empleados por la autoridad, sin que exista un ánimo de lucro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Querétaro que establecían cobros por la búsqueda, digitalización y reproducción de información, así como por la expedición de copias certificadas. Se determinó que, si bien algunos de estos cobros no están directamente vinculados al derecho de acceso a la información y deben analizarse bajo los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, las tarifas deben ser razonables y corresponder al costo real de los servicios prestados, sin generar lucro para el Estado. En particular, se invalidaron las disposiciones que establecían cobros excesivos o injustificados por estos conceptos, al no demostrarse una base objetiva y razonable para su fijación.
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