El artículo 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento para la revisión de dictámenes de contadores públicos autorizados, requiriendo notificación al contador; mientras que el artículo 48 del mismo ordenamiento establece el procedimiento para solicitar información a terceros en revisiones de gabinete, excluyendo al contador público.
El presente fallo distingue entre los procedimientos establecidos en los artículos 48 y 52-A del Código Fiscal de la Federación. Se determina que el artículo 52-A, fracción I, es aplicable específicamente a la revisión de dictámenes fiscales por parte de contadores públicos autorizados, exigiendo la notificación previa a dicho profesional. Por otro lado, el artículo 48 rige las solicitudes de información a terceros en el contexto de revisiones de gabinete, sin incluir al contador público en dicho procedimiento, lo que evidencia la naturaleza excluyente de ambas normativas para situaciones distintas.
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