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157/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

Robo agravado. Los conceptos de violación resultaron inoperantes, los relacionados con la sentencia de primera instancia. Por otro lado, son infundados, pues del análisis integral que se hace de la audiencia de juicio celebrada el veintidós de mayo y continuada en el treinta del mismo mes, así como el siete, diecisiete y dieciocho de junio, del dos mil veinticuatro, no se advierte por parte de la Jueza de origen, violación a su derecho de defensa adecuada, por deficiencia técnica de su defensor particular, debido a que no existe ausencia sin justificación evidente de pruebas, silencio inexplicable de la defensa, ausencia de interposición de recursos, omisión de asesoría, desconocimiento técnico del procedimiento penal o ausencia o abandono total de la defensa y, por consecuencia, tampoco se advierte que el actuar del defensor público del acusado en la audiencia del juicio en el proceso penal de origen, haya trascendido o incidido en el sentido del fallo. Asimismo, merecen la calificativa de infundados los motivos de disenso vinculados con la acreditación del delito de robo agravado y la plena responsabilidad penal de la quejosa, ya que no existió ninguna indebida valoración probatorio. En otro aspecto, este tribunal advierte que respecto a la pena aplicada al quejoso, la condena al pago de la reparación del daño, el no otorgamiento de alguno de los beneficios para sustituir o suspender la pena corporal impuesta y la suspensión de sus derechos civiles y políticos; no existe queja deficiente que suplir, por lo que no procede plasmar el examen oficioso de esos temas. Se negó el amparo solicitado.

Expediente
157/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Jaqueline Ángel Juan
Fecha
18 may 2026
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Robo agravado. Los conceptos de violación resultaron inoperantes, los relacionados con la sentencia de primera instancia. Por otro lado, son infundados, pues del análisis integral que se hace de la audiencia de juicio celebrada el veintidós de mayo y continuada en el treinta del mismo mes, así como el siete, diecisiete y dieciocho de junio, del dos mil veinticuatro, no se advierte por parte de la Jueza de origen, violación a su derecho de defensa adecuada, por deficiencia técnica de su defensor particular, debido a que no existe ausencia sin justificación evidente de pruebas, silencio inexplicable de la defensa, ausencia de interposición de recursos, omisión de asesoría, desconocimiento técnico del procedimiento penal o ausencia o abandono total de la defensa y, por consecuencia, tampoco se advierte que el actuar del defensor público del acusado en la audiencia del juicio en el proceso penal de origen, haya trascendido o incidido en el sentido del fallo. Asimismo, merecen la calificativa de infundados los motivos de disenso vinculados con la acreditación del delito de robo agravado y la plena responsabilidad penal de la quejosa, ya que no existió ninguna indebida valoración probatorio. En otro aspecto, este tribunal advierte que respecto a la pena aplicada al quejoso, la condena al pago de la reparación del daño, el no otorgamiento de alguno de los beneficios para sustituir o suspender la pena corporal impuesta y la suspensión de sus derechos civiles y políticos; no existe queja deficiente que suplir, por lo que no procede plasmar el examen oficioso de esos temas. Se negó el amparo solicitado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.