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100/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La autonomía presupuestal del Poder Judicial se vulnera cuando el Poder Legislativo, al aprobar el presupuesto de egresos, no respeta los porcentajes mínimos de gasto programable que la Constitución local garantiza a dicho Poder, afectando su independencia y la división de poderes.

Expediente
100/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
28 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autonomía presupuestal del Poder Judicial se vulnera cuando el Poder Legislativo, al aprobar el presupuesto de egresos, no respeta los porcentajes mínimos de gasto programable que la Constitución local garantiza a dicho Poder, afectando su independencia y la división de poderes.

Resumen

El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional contra el decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2025. La impugnación se centra en la presunta violación de los artículos 32 y 40 de la Constitución local, que establecen un porcentaje mínimo de gasto programable para el Poder Judicial, y del artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, que garantiza la independencia judicial. Se argumenta que el Poder Ejecutivo y Legislativo modificaron y disminuyeron indebidamente el presupuesto solicitado, afectando la autonomía presupuestal y la división de poderes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.