El acta final de una visita domiciliaria no constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de lesividad, salvo que la autoridad fiscal, al emitirla, determine la situación fiscal del contribuyente de manera que no pueda ser modificada posteriormente.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el acta final de una visita domiciliaria es un acto definitivo impugnable a través del juicio de lesividad. El Vigésimo Tribunal Colegiado consideró que sí lo es cuando los visitadores concluyen la visita de forma anticipada tras una autocorrección del contribuyente, al estimar que esto representa la última voluntad de la autoridad. Por otro lado, el Decimonoveno Tribunal Colegiado sostuvo que el acta final no es definitiva, ya que la autoridad fiscal aún puede reponer el procedimiento o emitir una resolución posterior que determine el crédito fiscal, y solo esta última resolución sería susceptible de impugnación vía lesividad.
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