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235/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El acta final de una visita domiciliaria no constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de lesividad, salvo que la autoridad fiscal, al emitirla, determine la situación fiscal del contribuyente de manera que no pueda ser modificada posteriormente.

Expediente
235/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El acta final de una visita domiciliaria no constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de lesividad, salvo que la autoridad fiscal, al emitirla, determine la situación fiscal del contribuyente de manera que no pueda ser modificada posteriormente.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si el acta final de una visita domiciliaria es un acto definitivo impugnable a través del juicio de lesividad. El Vigésimo Tribunal Colegiado consideró que sí lo es cuando los visitadores concluyen la visita de forma anticipada tras una autocorrección del contribuyente, al estimar que esto representa la última voluntad de la autoridad. Por otro lado, el Decimonoveno Tribunal Colegiado sostuvo que el acta final no es definitiva, ya que la autoridad fiscal aún puede reponer el procedimiento o emitir una resolución posterior que determine el crédito fiscal, y solo esta última resolución sería susceptible de impugnación vía lesividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.