La revocación de una multa por parte de la autoridad fiscal, al considerar que se trata de una segunda sanción por la misma infracción, constituye una violación al principio de que la autoridad no puede revocar sus propios actos.
La Sala responsable determinó que la sociedad actora fue sancionada dos veces por la misma infracción. Dado que la primera multa no fue materia de un juicio de amparo, la Sala no incurrió en un exceso de ejecución al declarar la nulidad de la segunda multa. Esta acción de la autoridad demandada, al revocar su propia determinación, viola los principios establecidos en el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
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