La importación de bienes culturales es jurídicamente consumada cuando la mercancía se encuentra en territorio nacional, lo que permite a la autoridad fiscal determinar la procedencia de su devolución al Estado requirente, en cumplimiento a la Convención sobre medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales.
La presente resolución establece que para que la importación de bienes culturales se considere jurídicamente consumada, es indispensable que la mercancía se encuentre en territorio nacional. Una vez identificada, la autoridad fiscal puede determinar si procede o no la devolución solicitada por el Estado requirente, en observancia a la Convención sobre medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, la cual, en virtud del artículo 133 constitucional, goza de supremacía.
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