La presentación espontánea de declaraciones y el pago de contribuciones, aun cuando se realice con posterioridad a los plazos legales, pero antes de la notificación de la resolución determinante de multas, surte efectos liberatorios de sanciones económicas.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio de nulidad promovido por un contribuyente contra la imposición de multas por omisión de declaraciones bimestrales de ISR e IVA. La autoridad fiscal determinó las multas basándose en el supuesto incumplimiento. Sin embargo, el contribuyente demostró haber presentado las declaraciones y realizado los pagos correspondientes antes de ser notificado de la resolución impugnada. La Sala determinó que dicho cumplimiento fue espontáneo, actualizando la exención de multas prevista en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, y declaró la nulidad de la resolución.
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