Las multas fiscales no son accesorios que el contribuyente deba autoaplicarse en declaraciones complementarias posteriores a la notificación de una visita domiciliaria, pues su determinación y procedencia corresponden a la autoridad fiscal.
El presente asunto analiza la naturaleza de las multas fiscales en el contexto de una visita domiciliaria. Se determina que, a pesar de lo que pudiera inferirse de una lectura parcial de los artículos 2o. y 32 del Código Fiscal de la Federación, el artículo 76 del mismo ordenamiento impide que las multas contenidas en sus dos primeras fracciones sean consideradas como accesorios que el contribuyente pueda autoaplicarse. La razón es que la determinación final de la visita y la procedencia de la declaración complementaria son facultades exclusivas de la autoridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.