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169/26-10-01-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La nulidad de una resolución de infracción debe declararse lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no poder subsanarse dicha omisión en etapas posteriores del procedimiento.

Expediente
169/26-10-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de una resolución de infracción debe declararse lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no poder subsanarse dicha omisión en etapas posteriores del procedimiento.

Resumen

Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un elemento de la Guardia Nacional, debido a que dicho servidor público omitió identificarse debidamente al momento de la verificación. El Tribunal determinó que la falta de cumplimiento de los requisitos formales de identificación, establecidos en el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, genera una violación al derecho de seguridad jurídica del particular. Al no poder subsanarse esta omisión en etapas posteriores, la nulidad debe ser lisa y llana.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.