La nulidad de una resolución de infracción debe declararse lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no poder subsanarse dicha omisión en etapas posteriores del procedimiento.
Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un elemento de la Guardia Nacional, debido a que dicho servidor público omitió identificarse debidamente al momento de la verificación. El Tribunal determinó que la falta de cumplimiento de los requisitos formales de identificación, establecidos en el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, genera una violación al derecho de seguridad jurídica del particular. Al no poder subsanarse esta omisión en etapas posteriores, la nulidad debe ser lisa y llana.
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