La designación de beneficiarios de una cuenta de ahorro para el retiro, en caso de fallecimiento del titular, no requiere la acreditación de dependencia económica para el reconocimiento de tal carácter, salvo que la ley expresamente lo establezca.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la obligatoriedad de acreditar la dependencia económica para el reconocimiento de beneficiarios de cuentas de ahorro para el retiro. Se cita el precedente del amparo en revisión 664/2008, donde se determinó que exigir esta acreditación basándose únicamente en el género, sin justificación constitucional, es discriminatorio e inconstitucional. Por lo tanto, la dependencia económica no es un requisito general para ser reconocido como beneficiario, a menos que la legislación aplicable lo disponga de manera específica y justificada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.