La acción principal de facturación de un servicio de energía eléctrica se declara improcedente al no acreditarse sus elementos constitutivos, mientras que la reconvención, consistente en el pago del servicio, prospera.
En un juicio oral mercantil, la parte actora reclamó prestaciones relativas a la facturación de un servicio de energía eléctrica. El juzgado determinó que la actora no justificó los elementos de su acción, por lo que se le absolvió a la demandada de dichas prestaciones. Sin embargo, la reconvención de la demandada, referente al pago del servicio de energía eléctrica, sí prosperó, condenándose a la actora reconvenida al pago del monto facturado y los intereses correspondientes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.