La multa impuesta al tercero interesado es eficaz en cuanto sanción que, en términos de la Ley Burocrática Federal, puede válidamente imponer la Sala responsable, por lo que no actualiza la causa de inexistencia del acto reclamado.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida al considerar que la multa impuesta al tercero interesado era eficaz y no inexistente, pues constituía una sanción válida conforme a la Ley Burocrática Federal. Además, determinó que las tesis y jurisprudencias utilizadas para sobreseer no eran aplicables, ya que la omisión reclamada existía previamente y el laudo no estaba cumplido. Se consideró fundado el concepto de violación, aun suplido en su deficiencia, al advertirse que, a pesar de los requerimientos y apercibimientos de multa al Poder Judicial demandado por omisión de cumplimiento al laudo, estos apercibimientos no se habían hecho efectivos.
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