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204/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La multa impuesta al tercero interesado es eficaz en cuanto sanción que, en términos de la Ley Burocrática Federal, puede válidamente imponer la Sala responsable, por lo que no actualiza la causa de inexistencia del acto reclamado.

Expediente
204/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa impuesta al tercero interesado es eficaz en cuanto sanción que, en términos de la Ley Burocrática Federal, puede válidamente imponer la Sala responsable, por lo que no actualiza la causa de inexistencia del acto reclamado.

Resumen

El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida al considerar que la multa impuesta al tercero interesado era eficaz y no inexistente, pues constituía una sanción válida conforme a la Ley Burocrática Federal. Además, determinó que las tesis y jurisprudencias utilizadas para sobreseer no eran aplicables, ya que la omisión reclamada existía previamente y el laudo no estaba cumplido. Se consideró fundado el concepto de violación, aun suplido en su deficiencia, al advertirse que, a pesar de los requerimientos y apercibimientos de multa al Poder Judicial demandado por omisión de cumplimiento al laudo, estos apercibimientos no se habían hecho efectivos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.