El "acuse de respuesta" emitido por el Servicio de Administración Tributaria, que informa al contribuyente que no cuenta con trámites de devolución por pago de lo indebido y que el medio utilizado no es el adecuado, constituye una negativa tácita de devolución y, por ende, es un acto definitivo impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues causa un agravio en materia fiscal distinto a los previstos en las fracciones I a IV del artículo 3 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I del TFJA determinó que el "acuse de respuesta" emitido por el SAT, el cual indicaba al contribuyente que no procedían sus solicitudes de devolución y que el medio utilizado no era el correcto, debía considerarse como una negativa tácita de devolución. La Sala estableció que este acto es impugnable ante el tribunal, ya que causa un agravio en materia fiscal y, por lo tanto, el SAT debió analizar la solicitud de devolución y la documentación presentada por el contribuyente, en lugar de limitarse a una respuesta genérica. En consecuencia, se consideró que la autoridad omitió indebidamente examinar los argumentos y pruebas del actor, actualizando una incorrecta apreciación de los hechos.
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